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LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Las recientes Directivas europeas en los ámbitos financiero y de terrorismo han motivado la reforma del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, cristalizado en España con la reforma del código penal, en su artículo 31 bis (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), donde se concretan los requisitos por los que se puede eximir una Persona Jurídica por delitos cometidos en su seno; para cumplir con dichos requisitos, e incorporar la responsabilidad corporativa al mundo empresarial. 

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COMPLIANCE PENAL

Nuestro servicio de Compliance analiza las características específicas de cada empresa, aconsejamos acerca de la mejor forma de organizar el programa de complimiento elaborando e implantado, en su entidad, un modelo de prevención de riesgos penales efectivo, desarrollándoles las políticas y procesos de prevención adaptados a la actividad y nivel de riesgo de su organización. 

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COMPLIANCE - PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ha sido recientemente modificada por el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto. Con este Real Decreto-Ley, se transponen la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015. De esta forma, se regulan y adaptan las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, sujetos obligados, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.

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COMPLIANCE - PROTECCIÓN DE DATOS

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -Reglamento de Protección de Datos de la U.E.

El 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento europeo de protección de datos, Reglamento UE 2016/679, por lo que, desde esa fecha, nuestra legislación debe adaptarse a la nueva regulación comunitaria. Por ello el Gobierno acaba de aprobar la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, la cual ha entrado en vigor el 6 de diciembre de 2018, sustituyendo de esta forma a la LOPD 15/1999. Adaptando nuestro sistema al de los países de su entorno.

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CANAL DE DENUNCIA LÍNIA WHISTLEBLOWING

Gestión externa del canal de denuncia

Entre todas las medidas de carácter legal, técnico y organizativo que deben adoptar las empresas en la elaboración de un programa de “Compliance” se encuentra la creación de un Canal de Denuncia o Línea Whistleblowing, que permita la comunicación de posibles incumplimientos de las normas internas de la empresa y/o de las normas legales que deben obedecer. Estos sistemas permitirán a las empresas implantar las pertinentes medidas de investigación y sancionar todos aquellos hechos punibles que se detecten.

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