LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Las recientes Directivas europeas en los ámbitos financiero y de terrorismo han motivado la reforma del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, cristalizado en España con la reforma del código penal, en su artículo 31 bis (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal), donde se concretan los requisitos por los que se puede eximir una Persona Jurídica por delitos cometidos en su seno; para cumplir con dichos requisitos, e incorporar la responsabilidad corporativa al mundo empresarial. Esta reforma, ha sido ampliada mediante la entrada en vigor, el pasado 13 de marzo, de la reciente Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.